INCENTIVO A LOS EXTRANJEROS QUE DESEAN INVERTIR EN ZONAS FRANCAS EN R.D.

La Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera, promulgada el 20 de noviembre de 1995, reconoce expresamente que la inversión extranjera contribuye al crecimiento económico y desarrollo de la República Dominicana y, por ello, elimina todas las barreras que antes existían al flujo de capitales hacia y fuera del país.

Todo es Respaldo del Estado al Inversionista Extranjero

Tenemos un entorno altamente receptivo a los inversores internacionales, con políticas que reducen al mínimo los trámites burocráticos y leyes que nos colocn como unos de los principales receptores de inversión extranjera directa en la región.

Igualdad de Trato a Nacionales y Extranjeros

La Constitución de la República Dominicana otorga los mismos derechos a los inversores extranjeros que a los nacionales y les exige los mismos deberes; es decir, los inversionistas extranjeros se encuentran sujetos a las mismas normas y reglamentos aplicables a los locales.

Marco Legal

La Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera, promulgada el 20 de noviembre de 1995, reconoce expresamente que la inversión extranjera contribuye al crecimiento económico y desarrollo de la República Dominicana y, por ello, elimina todas las barreras que antes existían al flujo de capitales hacia y fuera del país. Desde entonces, los inversionistas extranjeros tienen acceso ilimitado a todos los sectores de la economía dominicana, a excepción de aquellos relacionados con asuntos de seguridad nacional.

El registro de las inversiones extranjeras ante las autoridades gubernamentales no es obligatorio. Tampoco se exige aprobación estatal para la repatriación al exterior, en moneda extranjera, del capital invertido o de los beneficios recibidos por las empresas.

Ayuda Estatal Para los Inversionistas Extranjeros

El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) es una institución gubernamental creada en 2013 con el propósito de fomentar las exportaciones y de facilitar y agilizar la inversión extranjera en el país. El CEI-RD asiste a los inversores extranjeros en sus actividades empresariales en la República Dominicana proporcionándoles asesoramiento e información gratuitos, así como coordinando sus solicitudes de permisos gubernamentales.

El Centro también patrocina actividades para promover a la República Dominicana como destino de inversión, así como para orientar a los potenciales inversionistas sobre la mejor forma de planificar y ejecutar sus proyectos en el país.

Incentivos a los Inversiones en Zonas Francas

La Ley 8-90 sobre el Fomento de Zonas Francas define la zona franca como un área geográfica de la República Dominicana, sometida a controles aduaneros y fiscales especiales, en la cual se promueve la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo mediante la concesión de diversos incentivos.

Las empresas establecidas en las zonas francas dominicanas operan en un entorno de libre comercio y se benefician, por un período de hasta quince años, renovables, de la exención total de pago del impuesto sobre la renta (ISR); del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS); de los impuestos sobre la construcción, los contratos de préstamos y el registro y traspaso de bienes inmuebles; del impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de su aumento de capital; de los impuestos municipales, así como de los impuestos de importación, exportación o reexportación, entre otros.

Todo el comercio de bienes o servicios desde y hacia una zona franca se considera una exportación o una importación, aun cuando el origen o el destino sea otro lugar en la República Dominicana. De ahí que los bienes y servicios de las zonas francas que se venden en el mercado dominicano estén sujetos a los impuestos pertinentes, salvo ciertas excepciones.

Las zonas francas son reguladas y supervisadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, institución que, entre otras atribuciones, conoce, evalúa, aprueba o rechaza las solicitudes de permisos de las empresas que desean instalarse en ellas.

Incentivos Especiales a las Inversiones en las Zonas Francas Fronterizas

En virtud de la Ley 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, las empresas que operen en las provincias fronterizas de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco disfrutan, durante un período de veinte años, de una exención total del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros y de impuestos sobre materias primas, equipos y maquinarias. Asimismo, estas empresas se benefician de subsidios gubernamentales para alquilar sus locales, así como de préstamos con tasas de interés preferenciales.

Incentivos Especiales a las Inversiones en las Zonas Francas Financieras

La Ley 480-08 creó el marco jurídico para el establecimiento de zonas financieras internacionales en la República Dominicana, de forma tal que las empresas que allí se instalen puedan ofrecer servicios financieros extraterritoriales (offshore), al igual que otros servicios conexos, bajo un régimen de exención total de impuestos por un período de 30 años, a personas o entidades radicadas fuera de la República Dominicana.

El Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales tiene a su cargo emitir los permisos de operación a las empresas que soliciten instalarse en estas zonas, así como, de manera general, supervisar la correcta aplicación de la legislación sobre la materia.

OPERADORES DE ZONAS FINANCIERAS INTERNACIONALES Artículo 39. Requisitos para el establecimiento de Operadores de Zonas Financieras Internacionales. El Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales considerará la solicitud de licencia para establecer una Zona Financiera Internacional cuando el solicitante cumpla los siguientes requisitos: a) Ser persona moral, debidamente constituida y en cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a las leyes del país de origen y con domicilio autorizado en la República Dominicana; b) Gozar de una excelente reputación internacional y contar con la capacidad para el desarrollo de proyectos inmobiliarios y comerciales de gran magnitud; c) Contar con un capital social mínimo de Cien Millones de Pesos Oro dominicanos (RD$100,000.00); d) Mostrar capacidad financiera para asumir el desarrollo y operación de una Zona Financiera Internacional; e) Pagar una tasa equivalente a Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), valoración del 2008, monto que será indexado de conformidad con los mecanismos establecidos en el Reglamento que dicte al efecto el Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales. El cincuenta por ciento (50%) de esta tasa le corresponderá al Consejo Nacional y el cincuenta por ciento (50%) restante le corresponderá al Estado dominicano; f) Presentar un estudio de factibilidad financiera viable, un plan de negocios y una prueba de una cobertura de seguro adecuada; g) Probar la propiedad o el acceso irrestricto a la cantidad de terreno requerida por los Reglamentos; h) Acreditar la prueba del cumplimiento de los requisitos medioambientales, establecidos por las leyes dominicanas; i) Suministrar un plan maestro de desarrollo de las instalaciones, de última tecnología, infraestructura, servicios de apoyo y paisajismo de primera categoría, a los fines de acomodar a los Usuarios de la Zona Financiera Internacional; j) Presentar un análisis del posible impacto de la Zona Financiera Internacional sobre las comunidades contiguas, incluyendo planes y proyecciones para maximizar los beneficios sociales y la seguridad en dichas comunidades; k) Presentar un plan financiero y de desarrollo, que demuestre que la inversión a ser realizada por el Operador de la Zona Financiera Internacional coayudará al desarrollo de la comunidad circundante y al bienestar social de sus integrantes, según requieran los Reglamentos, bajo el entendido de que dicha inversión en ningún caso será inferior al tres por ciento (3%) de la inversión y de los beneficios anuales obtenidos por el Operador de una Zona Financiera Internacional; l) Cumplir con las leyes y los reglamentos aplicables, que no se encuentren expresamente excluidos, de conformidad con la presente Ley; y m) Cumplir cualquier otro requisito establecido por los Reglamentos. Artículo 40. Derechos Concedidos a los Operadores de Zonas Financieras Internacionales. La licencia otorgada por el Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales a los Operadores de Zonas Financieras Internacionales confiere a éstos el derecho a: a) Beneficiarse de los incentivos otorgados por la presente Ley; b) Formar intercambios comerciales internacionales para actividades de comercio públicas y/o privadas; c) Llevar a cabo actividades de promoción de la Zona Financiera Internacional, así como de captación de Usuarios de la Zona Financiera Internacional; d) Contratar los servicios de una persona física o moral para administrar y operar la Zona Financiera Internacional, de acuerdo a los criterios y los requisitos de licencia establecidos en los Reglamentos; e) Vender, alquilar o explotar comercialmente los bienes inmuebles ubicados en la Zona Financiera Internacional, en cualquiera de las formas autorizadas por Ley o por los Reglamentos; f) Introducir a la Zona Financiera Internacional todos los bienes, equipos y materiales que sean necesarios para la creación de la Zona Financiera Internacional y su continua operación; g) Vender o alquilar maquinarias, equipos, partes, herramientas y servicios a cualquiera de los Usuarios de la Zona Financiera Internacional o entidad que opere de manera extraterritorial, una vez aprobado por el Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales, de conformidad con la presente Ley y sus Reglamentos; h) Suministrar servicios de apoyo a los Usuarios de la Zona Financiera Internacional, estableciendo los precios correspondientes de dichos servicios; i) Obtener préstamos o garantías en moneda local o extranjera, otorgados por instituciones financieras públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras; y j) Gozar de cualquier otro derecho otorgado por los Reglamentos. Artículo 41. Obligaciones de los Operadores de Zonas Financieras Internacionales. Se requiere a los Operadores de Zonas Financieras Internacionales: a) Cumplir con los requisitos de información y auditoría, en la forma establecida en la Ley y sus Reglamentos; b) Proporcionar a las autoridades aduaneras las instalaciones y los servicios básicos necesarios para realizar sus funciones en las Zonas Financieras Internacionales; c) Requerir autorización al Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales sobre el cese de operaciones, en la forma establecida en los Reglamentos; d) Pagar todas las tasas, contribuciones y tarifas establecidas en los Reglamentos; e) Construir y desarrollar la infraestructura conforme al plan maestro de desarrollo de la Zona Financiera Internacional; f) Ejecutar el programa de establecimiento de la Zona Financiera Internacional autorizado por el Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales presentado junto con la solicitud; g) Implementar el plan para el desarrollo de las comunidades circundantes, debiendo presentar un informe detallado anual al Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales; y h) Cumplir con cualquier otra obligación establecida por los Reglamentos. CAPÍTULO III USUARIOS DE LAS ZONAS FINANCIERAS INTERNACIONALES Artículo 42. Actividades permitidas dentro de las Zonas Financieras Internacionales. Los servicios que podrán ser ofrecidos dentro de una Zona Financiera Internacional se clasificarán en (1) Servicios Financieros y actividades conexas, y (2) Servicios de Apoyo. 1) Los Servicios Financieros, y actividades conexas incluyen: a) Negocios financieros, bancarios y de inversión, incluyendo, todas las actividades comerciales que son habitualmente suministradas por los sectores de inversión, corporativos, mayoristas y de operaciones bancarias electrónicas; b) Corretaje público y privado, comercialización de papeles comerciales, mercado monetario, acciones y mercaderías de todo tipo, y actividades relacionadas; c) Administración de dinero y de bienes, negocios de fondos de inversión, finanzas corporativas y de proyectos, y actividad bancaria en todas las áreas financieras; d) Negocios y corretaje de seguro y reaseguro de todo tipo, y actividades relacionadas; e) Créditos y servicios relacionados; f) Consultoría de finanzas corporativas, de inversión y financiera, y servicios relacionados; g) Servicios de custodia, fiduciarios, depósitos en garantía y servicios fiduciarios relacionados; h) Servicios de negociación y liquidación internacional; i) Cualquier otro servicio financiero o actividad conexa que en la opinión del Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales sirva para cumplir con los objetivos de la presente Ley. 2) Los Servicios de Apoyo incluyen: a) Corretaje de aeronaves y buques, inscripción, agencia marítima y servicios relacionados; b) Servicios de clasificación y calificación de inversión y demás servicios relacionados; c) Establecimiento físico de oficinas principales de sociedades, sociedades tenedoras (holding companies), y administración y operación de negocios en general; d) Servicios profesionales, incluyendo a título enunciativo, servicios de auditoría, contabilidad, consultoría general, fiscal y legal, y servicios relacionados; y e) Cualquier otro servicio de apoyo que en la opinión del Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales sirva para cumplir con los objetivos de la presente Ley. Artículo 43. Derechos y Obligaciones

te gustaría invertir en la zona Franca de Ciudad Juan Bosch
llámame